Murcia, España
El artículo trata de poner de relieve algunas ideas que parecen importantes en el desempeño del rol del psicólogo en el campo de la delincuencia de menores. Se parte del concepto de delito y de su carácter jurídico-penal, examinando las distintas concepciones teóricas y legales sobre la delincuencia juvenil, de la que se describen distintos perfiles, tras distinguir entre delincuencia «vistas y «cifra oscura». Se alude al control Social «primario» o difuso y al «secundario o institucionalizado aplicados a la delincuencia, examinando las características más importantes y algunas de las carencias de la Ley Orgánica 4/1992 Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, como principal instrumento legal para el control institucional de la delincuencia de los adolescentes que no han cumplido la mayoría de edad penal. A continuación se examinan algunas cuestiones previas al planteamiento de la intervención de los trabajadores sociales (psicólogos en especial) en los Juzgados de Menores, señalándose algunos posibles campos para dicha intervención con los menores en cuestión. Se describen las principales funciones que integran el «rol asignado» al psicólogo, que parece coincidir con el «rol asumido» por los profesionales en el ámbito de los Equipos Técnicos de Apoyo a los Juzgados de Menores, remarcando el papel asignado al psicólogo por la Ley delos Juzgados de Menores. Por último, se plantea la necesidad de analizar la cuestión de la «judicialización» del rol del psicólogo (y, por extensión, de los otros trabajadores sociales) consagrada legalmente y la de sus posibles alternativas.