José Luis Arregui Sáez, Ana María Martín Rodríguez, Pedro Blanco, Cristina Ruiz Pacheco
La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores2 (LORPM), en suartículo 45, establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces deMenores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomasy de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Por lo tanto, las Comunidades Autónomasson las responsables de que se ejecuten las medidas judiciales previstas en laLORPM, en el territorio en el que radique el Juzgado de Menores que haya dictadola sentencia. Asimismo, compete a las Comunidades Autónomas la creación,dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuadospara garantizar la correcta ejecución de dichas medidas, de acuerdo consus respectivas legislaciones y normas de organización.El artículo 45.3 de la LORPM da a las Comunidades Autónomas plena libertadpara decidir en qué órganos administrativos de rango jerárquico inferior delegaráestas funciones. De este modo, la ley permite articular una pluralidad demodelos organizativos para la gestión de los recursos, instituciones y programas,al posibilitar convenios de colaboración entre las Comunidades Autónomas y entidadessin ánimo de lucro para la ejecución de las medidas de su competencia, bajosu directa supervisión