El presente artículo, tras la entrada en vigor de la Ley 4/2015, del estatuto de la víctima del delito, trata de ofrecer una propuesta de aplicación del modelo de justicia restaurativa que, por primera vez en la legislación española, encuentra reflejo en el artículo 15 de la referida Ley. Para ello, examina tres perspectivas: el plano constitucional, encaminado a perfi lar las garantías que permitan satisfacer las exigencias del proceso debido; el plano procesal, centrado en la adecuada implantación del espacio de comunicación en cada fase del procedimiento así como en la incorporación de lo elaborado en el citado espacio al mismo y, finalmente, el plano sustantivo, ceñido a posibilitar la satisfacción de los objetivos asignados por el sistema jurídico al orden penal.