En esta intervención se hacen aflorar a la superficie, analizándolos, los supuestos éticos de la Convención. Aparecen así categorías clave de la ética cuando ésta se nos muestra como “la otra cara” de los derechos, abriéndonos también a los deberes: dignidad, respeto, no discriminación, libertad-autonomía, igualdad, igualdad de oportunidades, solidaridad de la interdependencia. Todas ellas son aplicadas a la realidad de las personas con discapacidad, con especial énfasis en la discapacidad intelectual, en cuanto sujetos de derechos. No se exponen sistemáticamente, sino al hilo del modo como la Convención nos acerca a los derechos de las personas con discapacidad.